a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo considerando las remuneraciones imponibles (deducidas las cotizaciones) el subsidio o ambos, percibidas por las trabajadoras(res) en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo que consideran las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por IPC, e incrementado en un 10%. Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor.
¿Encontraste valiosa esta información?
¿Aún tienes dudas? ¡Contáctanos y conversemos!