a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo considerando un promedio de la renta mensual imponible (deducida de las cotizaciones), el subsidio o de ambos, por los que hubiere cotizado para pensiones y salud, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo con las rentas imponibles mensuales, deducidas las cotizaciones, más subsidios, por los que hubiese cotizado en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por IPC, e incrementado en un 10%. Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor.
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