El Código del Trabajo establece que "el padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento”.
Este derecho es válido siempre y cuando el padre no haya sido privado de la tuición por sentencia.
Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe realizar la solicitud por escrito a su empleador, al de la madre y a la Dirección del Trabajo, el cual no podrá ser negado, pero podrá exigir la acreditación del hecho, a través de un Certificado de nacimiento emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho a:
¿Encontraste valiosa esta información?
¿Aún tienes dudas? ¡Contáctanos y conversemos!