A aquellas mujeres que se encuentran embarazadas, la ley le reconoce los siguientes derechos:
1) Prenatal: se refiere al derecho a descanso maternal de seis semanas antes del parto. Para ejercerlo, se requiere licencia médica o bien, certificado con fecha probable del parto.
2) Post natal: descanso maternal de doce semanas posteriores al parto. El periodo de tiempo puede presentar variaciones, por ejemplo, en caso de que el hijo sea prematuro.
3) Fuero maternal: es un beneficio concedido a la mujer trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año y 84 días después desde la fecha del parto. Esto implica que en este periodo el empleador no puede poner término a la relación laboral. Durante el periodo de fuero el empleador solo podría poner término a la relación laboral en caso de que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente (desafuero).
En caso de que la madre no tenga conocimiento de su embarazo, lo puede acreditar posteriormente por medio de un certificado médico, pero el derecho de fuero maternal se considerará desde la fecha del embarazo.
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