Artículo 199 bis del Código del Trabajo, señala que en caso de enfermedad de tu hijo o hija mayor de 1 año y menor de 18 años, puedes ausentarte por horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a tu elección en jornadas completas, parciales o combinando de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
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