Conoce los derechos y deberes que debes cumplir con la Ley en Chile.
A aquellas mujeres que se encuentran embarazadas, la ley le reconoce los siguientes derechos:
En caso que la madre no tenga conocimiento de su embarazo, lo puede acreditar posteriormente por medio de un certificado médico, pero el derecho de fuero maternal se considerará desde la fecha del embarazo.
Tienen derecho legal al descanso prenatal:
Tienen derecho al descanso postnatal:
En caso de fallecimiento de la madre, tendrán derecho el padre o la persona que le sea otorgada la custodia del menor, a hacer uso del postnatal, o lo que reste de él, con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
En caso de un trabajador que por resolución judicial le ha sido otorgado el cuidado personal, se considerará la fecha de dicha resolución el inicio del plazo. Ahora bien, en caso de adopción de un niño una adopción de un menor de seis meses, se reconoce derecho de postnatal de doce semanas y postnatal parental de doce semanas adicionales; y en caso de adopción de un niño mayor de seis meses y menor de 18 años de edad, tendrá únicamente derecho a postnatal parental de doce semanas.
El empleador puede pedir autorización de desafuero al juez/a competente en los siguientes casos:
El artículo 202 del Código del Trabajo establece que, durante el periodo del embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Se entenderá especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos
b) Exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) Se ejecute en horario nocturno
d) Se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) La autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
Si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna. Dicha obligación la puede cumplir de 3 maneras:
Si la empresa tiene menos de 20 mujeres no está en la obligación de otorgar el beneficio, sin embargo, puedes acercarte a los jardines JUNJI e Integra.
El Código del Trabajo establece que "el padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento”.
Este derecho es válido siempre y cuando el padre no haya sido privado de la tuición por sentencia.
Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe realizar la solicitud por escrito a su empleador, al de la madre y a la Dirección del Trabajo, el cual no podrá ser negado, pero podrá exigir la acreditación del hecho, a través de un Certificado de nacimiento emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá derecho a:
Si, cuentas con el derecho de alimentar a tu hijo, incluso, la Ley Nº 20.761 extiende el derecho a los padres trabajadores para que dispongan de, al menos, una hora diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años (durante la jornada laboral). Este es un derecho de padres y madres que trabajan y, por lo tanto, no tiene ningún tipo de descuentos, porque el tiempo utilizado en alimentar a los hijos se considera como una hora trabajada. Este permiso puede ser acordado con tu empleador y lo puedes ejercer de tres maneras:
Si la empresa está obligada a mantener sala cuna y haces uso de ese establecimiento, el permiso se ampliará al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta, el empleador deberá pagar los pasajes de dicho traslado.
Sí, este permiso puede ser transferido al padre, bajo mutuo acuerdo. Para esto se debe presentar una comunicación por escrito a ambos empleadores y firmada por ambos trabajadores con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, 30 días antes de que el padre quiera hacer uso del derecho. La formalidad antes mencionada, procede frente a cualquier modificación que los padres adopten al respecto, derechos que pueden ejercer hasta los 2 años del menor.
Asimismo, el padre tendrá este permiso si:
También aplica para aquellas trabajadoras o trabajadores al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 (ADOPCIÓN) o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores
Sí, cuentas con el permiso por enfermedad grave de tu hijo o hija menor de 1 año. Este derecho te permite cuidar a tu hijo/a por el período que el médico determine y acreditado mediante certificado.
Tienen derecho al permiso por enfermedad del hijo/a menor de un año de edad:
Si, cuando la salud de un/a niño/a menor de 18 años requiere de los padres debido a:
El Artículo 199 bis del Código del Trabajo, señala que en caso de enfermedad de tu hijo o hija mayor de 1 año y menor de 18 años, puedes ausentarte por horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a tu elección en jornadas completas, parciales o combinando de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
Sí. Puedes restituirlo mediante los siguientes mecanismos excluyentes:
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