La Ley considera las siguientes excepciones, donde el período de post natal puede extenderse:
- Incremento del descanso postnatal en caso de parto antes de las 33 semanas de gestación o si el hijo/a pesa menos de 1.500 gramos. En estos casos, se incrementa a 18 semanas.
- Incremento del descanso postnatal en caso de partos múltiples. Se incrementa en 7 días corridos por cada niño, a contar del segundo.
- Incremento del descanso postnatal si concurren los dos circunstancias aludidas en los puntos anteriores. En el caso que ocurran las dos situaciones antes descritas, la duración del descanso postnatal será la de aquel que represente la mayor extensión.
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