Aprende sobre las licencias maternales y sus implicancias.
Las licencias maternales son: prenatal y posnatal y el permiso posnatal parental.
Puedes revisarlo directamente en nuestra Nueva Sucursal virtual ingresando en el menú Licencias Médicas o puedes registrarte en www.mi-med.cl.
Sí, las licencias médicas son un derecho irrenunciable para todas las mamás que trabajan de forma remunerada y sus principales objetivos son proteger la maternidad el cuidado del menor y la recuperación de la madre.
Entre los principales beneficios para embarazadas en Chile se encuentra los derechos que contempla la Ley 20.545, la cual establece un subsidio consistente en:
Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto (permiso prenatal) y 12 semanas después (permiso postnatal). Además, un descanso de 12 semanas más por medio del permiso postnatal parental.
En caso de que el parto sea de dos o más niños, el descanso postnatal se aumentarán 7 días corridos por cada niño nacido (a partir del segundo). Y si el Recién Nacido nace prematuro, entre 22 y menos de 33 semanas y/o peso inferior a 1500 gr, corresponden 126 días de Post Natal.
Muy simple el prenatal es una licencia que se activa a partir de la semana 34 de gestación y lo otorga exclusivamente la matrona o el médico tratante, dicho de otra forma, 42 días antes de la fecha probable de parto (40 semanas gestación), la mama inicia su descanso maternal.
La licencia debe ser otorgada por un médico obstetra o por una matrona. Esta licencia corresponde a los 42 días anteriores al parto.
Durante este período la futura mamá deja de trabajar y recibirá el subsidio legal en caso de tener derecho a pago.
Puedes revisar el estado de tu licencia en nuestra Nueva Sucursal Virtual ingresando al menú Licencias Médicas
La licencia tiene que presentarse al empleador y este último debe enviarla a la Isapre para el pago del subsidio.
El subsidio prenatal se acaba el mismo día que nace el bebé. La licencia Pre Natal termina 1 día antes que nazca el hijo.
Si nace antes de la fecha estimada de parto o antes que termine la licencia Pre natal, la licencia prenatal se suspende y comienza a regir la licencia postnatal. Si nace después, el reposo debe alargarse a través de la presentación de una nueva licencia Prórroga de Pre Natal. (prórroga).
El postnatal comienza el día que nace el bebé, y es un derecho irrenunciable para estar con él por los siguientes 84 días posteriores al parto. Su objetivo es la recuperación de la salud de la madre y existen casos excepcionales de extensión de días que tu médico te indicará.
Es una licencia maternal que otorga reposo y derecho a subsidio, por los 84 días siguientes al nacimiento del bebé. Esta comienza el día que nace el bebé. Al momento de presentar esta licencia debes adjuntar el certificado de nacimiento del bebé a la casilla mantención@banmédica.cl
También le corresponde al médico tratante o a la matrona emitir la licencia, la que debe presentarse al empleador.
Siempre debes adjuntar a esta licencia el certificado de nacimiento, enviándolo a la casilla mantencion@banmedica.cl
La Ley considera las siguientes excepciones, donde el período de post natal puede extenderse:
El permiso postnatal parental es una extensión de la licencia después de los 84 días de posnatal. Puedes elegir entre estas opciones:
A partir de la séptima semana de este postnatal, podrás ceder al padre hasta un 50% del permiso.
Para hacer uso de él, debes informar a tu empleador la opción que elegiste a través de una carta. De lo contrario, se dará por hecho que elegiste los 84 días con permiso completo.
Sí, puedes compartir el Permiso Postnatal Parental con el padre, luego de las 12 primeras semanas.
Para acceder a este beneficio tienes que completar el siguiente formulario y enviárselo a tu empleador:
Para tener en cuenta:
En caso que ambos padres sean trabajadores: la madre puede traspasar semanas del permiso al padre, de acuerdo a las siguientes opciones:
Este traspaso al padre, puede realizarse a contar de la séptima semana, permitiendo tener derecho por el doble del período (si es jornada completa) o un máximo de tres meses (jornada parcial), debe informar a partir de diez días antes de comenzar el permiso.
Los trabajadores de ambos sexos que tengan a su cuidado a un niño/a menor de seis meses y se les ha otorgado judicialmente su tuición o cuidado personal con medida de protección, tienen derecho a 12 semanas de descanso con goce a subsidio.
La trabajadora que ha iniciado un proceso de adopción, de acuerdo a la Ley N° 19.670, goza de fuero laboral por el período de un año desde la fecha de resolución judicial que le otorgó la tuición del menor o su cuidado personal como medida de protección.
Se debe presentar al empleador una solicitud acompañada de una declaración jurada de tener bajo su cuidado al niño/a, junto a un certificado emitido por el tribunal respectivo.
Para que tengas derecho a postnatal por un menor en adopción, el niño debe ser menor a 6 meses hasta el día anterior al inicio de la Licencia.
Los documentos requeridos son:
La licencia por enfermedad grave del hijo menor de 1 año la entrega el médico pediatra tratante del hijo y corresponde otorgarla sólo hasta el día previo a que cumpla un año.
Las primeras licencias por este motivo no pueden superar los siete días. Esto significa, por ejemplo, que si el bebé requiere la presencia de la madre durante dos meses, en el primer mes deberá presentar cinco licencias de siete días cada una. Para el siguiente mes (cualquiera sea el plazo) podrá presentar una sola licencia por el total del período. (máximo licencias de 30 dias).
Para el cálculo del subsidio por este concepto se consideran los ingresos de los tres últimos meses anteriores al del inicio del reposo. Si estos meses coinciden con el subsidio postnatal, el subsidio estará basado en el promedio de los subsidios pagados.
Es la cantidad en dinero equivalente a las remuneraciones o rentas netas que percibe un(a) trabajador(a) por los días que dura su licencia médica o permiso parental.
Si la licencia médica es menor a 4 días no genera pago de, solo se realizará pago de cotizaciones.
Ahora bien, si la licencia no ha sido autorizada o no cumple los requisitos para tener derecho a subsidios no se generará un pago mientras no exista un cambio en la resolución de la Isapre.
Los subsidios maternales, prenatal, postnatal y permiso postnatal parental y además les licencias por enfermedad grave del niño menor de un año son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares (Estado), sin embargo, el pago de estos son realizados a través de la Isapre.
A fin de que el pago lo recibas vía transferencia bancaria, una vez tengas aprobada tu licencia maternal debes ingresar a nuestra Nueva Sucursal Virtual y completar un Mandato exclusivo para licencias maternales, accede al menú “Licencias Médicas”, selecciona “Ver seguimiento” y haz click en extremo derecho donde dice: “Donde quieres recibir tu pago? Mandato Maternal. Si no realizas este trámite el pago será emitido mediante vale vista. Es importante señalar que los trabajadores del sector público o municipalidades, o empleadores con convenio de pago de subsidios el pago es efectuado directamente al empleador.
El calculo es diferente dependiendo del tipo de trabajadora que seas. ya que existen 3 tipos que son:
a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo considerando las remuneraciones imponibles (deducidas las cotizaciones) el subsidio o ambos, percibidas por las trabajadoras(res) en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo que consideran las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por IPC, e incrementado en un 10%. Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor.
El monto a pagar se obtiene considerando la renta anual imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos SII, dicha renta corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho Impuesto a la Renta, reajustada conforme al 100% de la variación experimentada por el IPC, dividida po 12 y luego por 30, finalmente se deducen los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales.
a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo considerando un promedio de la renta mensual imponible (deducida de las cotizaciones), el subsidio o de ambos, por los que hubiere cotizado para pensiones y salud, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.
b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo con las rentas imponibles mensuales, deducidas las cotizaciones, más subsidios, por los que hubiese cotizado en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por IPC, e incrementado en un 10%. Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor.
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