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Licencia médica maternal

Licencia médica maternal

Aprende sobre las licencias maternales y sus implicancias.

¿Cuáles son las licencias maternales?

Las licencias maternales son: prenatal y posnatal y el permiso posnatal parental.

¿Cómo puedo hacer seguimiento online a mis licencias médicas?

Puedes revisarlo directamente en nuestra Nueva Sucursal virtual ingresando en el menú Licencias Médicas o puedes registrarte en www.mi-med.cl.

¿Las licencias maternales son un derecho?

Sí, las licencias médicas son un derecho irrenunciable para todas las mamás que trabajan de forma remunerada y sus principales objetivos son proteger la maternidad el cuidado del menor y la recuperación de la madre.

¿Cuáles son los distintos tipos de licencias maternales?

Entre los principales beneficios para embarazadas en Chile se encuentra los derechos que contempla la Ley 20.545, la cual establece un subsidio consistente en:

Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto (permiso prenatal) y 12 semanas después (permiso postnatal). Además, un descanso de 12 semanas más por medio del permiso postnatal parental.

En caso de que el parto sea de dos o más niños, el descanso postnatal se aumentarán 7 días corridos por cada niño nacido (a partir del segundo). Y si el Recién Nacido nace prematuro, entre 22 y menos de 33 semanas y/o peso inferior a 1500 gr, corresponden 126 días de Post Natal.

¿Qué es el prenatal?

Muy simple el prenatal es una licencia que se activa a partir de la semana 34 de gestación y lo otorga exclusivamente la matrona o el médico tratante, dicho de otra forma, 42 días antes de la fecha probable de parto (40 semanas gestación), la mama inicia su descanso maternal. 

¿Quién debe otorgar la Licencia Médica Maternal Prenatal?

La licencia debe ser otorgada por un médico obstetra o por una matrona. Esta licencia corresponde a los 42 días anteriores al parto. 

Durante este período la futura mamá deja de trabajar y recibirá el subsidio legal en caso de tener derecho a pago.

Puedes revisar el estado de tu licencia en nuestra Nueva Sucursal Virtual ingresando al menú Licencias Médicas

¿A quién debo presentar la licencia médica?

La licencia tiene que presentarse al empleador y este último debe enviarla a la Isapre para el pago del subsidio.

¿Cuándo se acaba el subsidio prenatal?

El subsidio prenatal se acaba el mismo día que nace el bebé. La licencia Pre Natal termina 1 día antes que nazca el hijo.

Si nace antes de la fecha estimada de parto o antes que termine la licencia Pre natal, la licencia prenatal se suspende y comienza a regir la licencia postnatal. Si nace después, el reposo debe alargarse a través de la presentación de una nueva licencia Prórroga de Pre Natal. (prórroga).

¿Qué es el postnatal?

El postnatal comienza el día que nace el bebé, y es un derecho irrenunciable para estar con él por los siguientes 84 días posteriores al parto. Su objetivo es la recuperación de la salud de la madre y existen casos excepcionales de extensión de días que tu médico te indicará.

¿Qué es la Licencia Médica Maternal Postnatal?

Es una licencia maternal que otorga reposo y derecho a subsidio, por los 84 días siguientes al nacimiento del bebé. Esta comienza el día que nace el bebé. Al momento de presentar esta licencia debes adjuntar el certificado de nacimiento del bebé a la casilla mantención@banmédica.cl

¿Quién debe otorgar la Licencia Médica Postnatal?

También le corresponde al médico tratante o a la matrona emitir la licencia, la que debe presentarse al empleador.

¿Qué documento debo adjuntar en la licencia de postnatal?

Siempre debes adjuntar a esta licencia el certificado de nacimiento, enviándolo a la casilla mantencion@banmedica.cl

¿En qué casos puedo extender el derecho a licencia postnatal?

La Ley considera las siguientes excepciones, donde el período de post natal puede extenderse:

  • Incremento del descanso postnatal en caso de parto antes de las 33 semanas de gestación o si el hijo/a pesa menos de 1.500 gramos. En estos casos, se incrementa a 18 semanas.
  • Incremento del descanso postnatal en caso de partos múltiples. Se incrementa en 7 días corridos por cada niño, a contar del segundo.
  • Incremento del descanso postnatal si concurren los dos circunstancias aludidas en los puntos anteriores. En el caso que ocurran las dos situaciones antes descritas, la duración del descanso postnatal será la de aquel que represente la mayor extensión.

¿Qué es el permiso postnatal parental?

El permiso postnatal parental es una extensión de la licencia después de los 84 días de posnatal. Puedes elegir entre estas opciones:  

  • Permiso de jornada total: son 84 días adicionales, manteniendo los mismos derechos que en el postnatal. 
  • Permiso de jornada parcial: son 126 días adicionales pero volviendo a trabajar en media jornada y recibiendo el 50% del pago del postnatal. Además, tendrás derecho al pago de al menos la mitad de tu sueldo fijo. 

A partir de la séptima semana de este postnatal, podrás ceder al padre hasta un 50% del permiso.

Para hacer uso de él, debes informar a tu empleador la opción que elegiste a través de una carta. De lo contrario, se dará por hecho que elegiste los 84 días con permiso completo.

¿Puedo compartir el permiso postnatal parental con el padre de mi bebé?

Sí, puedes compartir el Permiso Postnatal Parental con el padre, luego de las 12 primeras semanas.

  • Si trabajas en jornada completa, puedes traspasar un máximo de 6 semanas al padre en la misma modalidad.
  • Si trabajas en media jornada, pueden traspasar un máximo de 12 semanas al padre en la misma modalidad.

Para acceder a este beneficio tienes que completar el siguiente formulario y enviárselo a tu empleador:

Para tener en cuenta:

  • Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del descanso y darán derecho al subsidio.
  • Si el padre hace uso del postnatal parental, debe dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación a la fecha, con carta certificada y copia a la Inspección del Trabajo. También hay que enviar copia al empleador de la madre.

¿En qué casos el padre puede tener permiso postnatal parental?

En caso que ambos padres sean trabajadores: la madre puede traspasar semanas del permiso al padre, de acuerdo a las siguientes opciones:

  • Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.
  • Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.

Este traspaso al padre, puede realizarse a contar de la séptima semana, permitiendo tener derecho por el doble del período (si es jornada completa) o un máximo de tres meses (jornada parcial), debe informar a partir de diez días antes de comenzar el permiso.

¿A quién se extiende el Permiso Postnatal Parental?

Los trabajadores de ambos sexos que tengan a su cuidado a un niño/a menor de seis meses y se les ha otorgado judicialmente su tuición o cuidado personal con medida de protección, tienen derecho a 12 semanas de descanso con goce a subsidio.

La trabajadora que ha iniciado un proceso de adopción, de acuerdo a la Ley N° 19.670, goza de fuero laboral por el período de un año desde la fecha de resolución judicial que le otorgó la tuición del menor o su cuidado personal como medida de protección.

Se debe presentar al empleador una solicitud acompañada de una declaración jurada de tener bajo su cuidado al niño/a, junto a un certificado emitido por el tribunal respectivo.

¿Cómo accedo a una licencia médica si mi hijo es adoptado?

Para que tengas derecho a postnatal por un menor en adopción, el niño debe ser menor a 6 meses hasta el día anterior al inicio de la Licencia.

Los documentos requeridos son:

  • Licencia Médica.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Declaración jurada ante notario de que el bebé está a cargo de la persona.
  • Certificado del Juzgado del trámite de adopción. Sentencia ejecutoriada, donde el juez otorga el cuidado personal del menor.

¿Quién otorga la licencia por enfermedad grave del hijo menor de 1 año?

La licencia por enfermedad grave del hijo menor de 1 año la entrega el médico pediatra tratante del hijo y corresponde otorgarla sólo hasta el día previo a que cumpla un año.

¿De cuántos días puede ser la Licencia por enfermedad grave de hijo menor de 1 año?

Las primeras licencias por este motivo no pueden superar los siete días. Esto significa, por ejemplo, que si el bebé requiere la presencia de la madre durante dos meses, en el primer mes deberá presentar cinco licencias de siete días cada una. Para el siguiente mes (cualquiera sea el plazo) podrá presentar una sola licencia por el total del período. (máximo licencias de 30 dias).

¿Cómo calculo el subsidio de la Licencia por enfermedad grave de hijo menor de 1 año?

Para el cálculo del subsidio por este concepto se consideran los ingresos de los tres últimos meses anteriores al del inicio del reposo. Si estos meses coinciden con el subsidio postnatal, el subsidio estará basado en el promedio de los subsidios pagados.

¿Qué es el Subsidio maternal?

Es la cantidad en dinero equivalente a las remuneraciones o rentas netas que percibe un(a) trabajador(a) por los días que dura su licencia médica o permiso parental.

¿Por tener una licencia médica maternal aprobada, tengo derecho a subsidio?

Si la licencia médica es menor a 4 días no genera pago de, solo se realizará pago de cotizaciones.
Ahora bien, si la licencia no ha sido autorizada o no cumple los requisitos para tener derecho a subsidios no se generará un pago mientras no exista un cambio en la resolución de la Isapre.

¿Quién paga el subsidio maternal?

Los subsidios maternales, prenatal, postnatal y permiso postnatal parental y además les licencias por enfermedad grave del niño menor de un año son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares (Estado), sin embargo, el pago de estos son realizados a través de la Isapre.

¿Cómo recibo el pago de mis licencias maternales?

A fin de que el pago lo recibas vía transferencia bancaria, una vez tengas aprobada tu licencia maternal debes ingresar a nuestra Nueva Sucursal Virtual y completar un Mandato exclusivo para licencias maternales, accede al menú “Licencias Médicas”, selecciona “Ver seguimiento” y haz click en extremo derecho donde dice: “Donde quieres recibir tu pago? Mandato Maternal. Si no realizas este trámite el pago será emitido mediante vale vista. Es importante señalar que los trabajadores del sector público o municipalidades, o empleadores con convenio de pago de subsidios el pago es efectuado directamente al empleador.

¿Cómo se calcula el pago del subsidio maternal?

El calculo es diferente dependiendo del tipo de trabajadora que seas. ya que existen 3 tipos que son:

  • Trabajadora dependiente
  • Trabajadora independiente obligada a cotizar
  • Trabajadora independiente voluntaria

¿Cómo calculo el pago de mi licencia si soy trabajadora dependiente?

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo considerando las remuneraciones imponibles (deducidas las cotizaciones) el subsidio o ambos, percibidas por las trabajadoras(res) en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes de inicio de la licencia médica.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo que consideran las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por IPC, e incrementado en un 10%. Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor.

¿Cómo calculo el pago de mi licencia si soy trabajadora independiente obligada a cotizar?

El monto a pagar se obtiene considerando la renta anual imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos SII, dicha renta corresponde al 80% del conjunto de rentas brutas grabadas por el artículo 42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, obtenida en el año calendario anterior a la declaración de dicho Impuesto a la Renta, reajustada conforme al 100% de la variación experimentada por el IPC, dividida po 12 y luego por 30, finalmente se deducen los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales.

¿Cómo calculo el pago de mi licencia si soy trabajadora independiente voluntaria?

a) En primer lugar, debe efectuarse un cálculo considerando un promedio de la renta mensual imponible (deducida de las cotizaciones), el subsidio o de ambos, por los que hubiere cotizado para pensiones y salud, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.

b) En segundo lugar, debe realizarse un cálculo con las rentas imponibles mensuales, deducidas las cotizaciones, más subsidios, por los que hubiese cotizado en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por IPC, e incrementado en un 10%. Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor.

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