“El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento”.
Estos derechos son válidos siempre y cuando el padre no haya sido privado de la tuición por sentencia y los puede usar:
Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe realizar la solicitud a su empleador por escrito (con al menos diez días de anticipación, a su empleador, al de la madre y a la Dirección del Trabajo), el cual no podrá ser negado, pero podrá exigir la acreditación del hecho, a través de un Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación.
Puede ocurrir durante el parto o período posterior a éste y el padre tiene derecho a:
Si la empresa en que trabaja existen 20 o más mujeres trabajadoras. Si por sentencia judicial queda a cargo del cuidado personal de un/a niño/a menor de dos años.
En caso que ambos padres sean trabajadores: la madre puede traspasar semanas del permiso al padre, de acuerdo a las siguientes opciones:
Este traspaso al padre, puede realizarse a contar de la séptima semana, permitiendo tener derecho por el doble del período (si es jornada completa) o un máximo de tres meses (jornada parcial), contados desde diez días antes de comenzar el permiso.
Como padre también tienes derecho a licencia por enfermedad de hijo/a menor de un año, si por ello opta la madre.
Los trabajadores de ambos sexos que tengan a su cuidado a un niño/a menor de seis meses y se les ha otorgado judicialmente su tuición o cuidado personal con medida de protección, tienen derecho a 12 semanas de descanso con goce a subsidio.
La trabajadora que ha iniciado un proceso de adopción, de acuerdo a la Ley N° 19.670, goza de fuero laboral por el período de un año desde la fecha de resolución judicial que le otorgó la tuición del menor o su cuidado personal como medida de protección.
Se debe presentar al empleador una solicitud acompañada de una declaración jurada de tener bajo su cuidado al niño/a, junto a un certificado emitido por el tribunal respectivo.v
Para que una persona tenga derecho a Post-Natal por un menor en adopción, debe cumplir con los siguientes requisitos:
¿Fue útil esta información?
Tu opinión es muy importante para nosotros, nos permitirá en un futuro entregar contenido actualizado a las últimas investigaciones y tendencias relacionadas con el embarazo.