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Derechos del padre

“El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento”.

Estos derechos son válidos siempre y cuando el padre no haya sido privado de la tuición por sentencia y los puede usar:

  • Desde el momento del parto, en forma continua, salvo que se trate de feriados o fin de semana.
  • Distribuidos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, sea en forma continua o fraccionada.

Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe realizar la solicitud a su empleador por escrito (con al menos diez días de anticipación, a su empleador, al de la madre y a la Dirección del Trabajo), el cual no podrá ser negado, pero podrá exigir la acreditación del hecho, a través de un Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación.

Fallecimiento de la madre

Puede ocurrir durante el parto o período posterior a éste y el padre tiene derecho a:

  • Al fuero restante de la madre.
  • Permiso postnatal o el restante de éste.
  • Subsidio correspondiente.
  • Permiso de alimentación para hijo/a menor de 2 años.

Derecho a sala cuna

Si la empresa en que trabaja existen 20 o más mujeres trabajadoras. Si por sentencia judicial queda a cargo del cuidado personal de un/a niño/a menor de dos años.

Permiso post-natal parental para el padre

En caso que ambos padres sean trabajadores: la madre puede traspasar semanas del permiso al padre, de acuerdo a las siguientes opciones:

  • Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa.
  • Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.

Este traspaso al padre, puede realizarse a contar de la séptima semana, permitiendo tener derecho por el doble del período (si es jornada completa) o un máximo de tres meses (jornada parcial), contados desde diez días antes de comenzar el permiso.

Permiso por enfermedad del hijo/a

Como padre también tienes derecho a licencia por enfermedad de hijo/a menor de un año, si por ello opta la madre.

Subsidios de los permisos prental, postnatal y permiso postnatal parental para padres adoptivos.

¿A quién se extiende este derecho?

Los trabajadores de ambos sexos que tengan a su cuidado a un niño/a menor de seis meses y se les ha otorgado judicialmente su tuición o cuidado personal con medida de protección, tienen derecho a 12 semanas de descanso con goce a subsidio.

La trabajadora que ha iniciado un proceso de adopción, de acuerdo a la Ley N° 19.670, goza de fuero laboral por el período de un año desde la fecha de resolución judicial que le otorgó la tuición del menor o su cuidado personal como medida de protección.

¿Cómo acceder a este beneficio?

Se debe presentar al empleador una solicitud acompañada de una declaración jurada de tener bajo su cuidado al niño/a, junto a un certificado emitido por el tribunal respectivo.v

Licencia médica por hijo en adopción

Para que una persona tenga derecho a Post-Natal por un menor en adopción, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El niño debe ser menor a 6 meses hasta el día anterior al inicio de la Licencia.
  • Los documentos requeridos son:
  • Licencia Médica
  • Certificado de nacimiento del menor
  • Declaración jurada ante notario de que el bebé está a cargo de la persona.
  • Certificado del Juzgado del trámite de adopción

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