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Licencias pre y post-natal

Las licencias pre y postnatal son un derecho irrenunciable para todas las mamás que trabajan de forma remunerada y sus principales objetivos son: proteger la maternidad, el cuidado del menor y la recuperación de la madre.

Recuerda que debes firmar el mandato de licencias maternales para recibir un pago oportuno de tu licencia mediante depósito

Aquí conocerás los distintos tipos de licencias maternales, sus requisitos de activación y mucho más.

Además, en tu nueva Sucursal Virtual Banmédica puedes encontrar el Tracking de Licencias Médicas, en donde podrás:

  • Ver el historial de tus licencias médicas, antiguas y nuevas.
  • Saber en tiempo real el estado de tu licencia médica.
  • Ver la fecha, lugar y monto del pago de tu licencia médica.
  • Revisar los requisitos para el pago de tu licencia médica.

El Tracking de Licencias Médicas lo encuentras en tu nueva Sucursal Virtual, puedes ingresar aquí.

¿Qué es el subsidio maternal?

El subsidio por incapacidad laboral maternal es una prestación proporcional a las remuneraciones o rentas imponibles cuyo propósito es cubrir una contingencia económica mientras dura el descanso maternal, vale decir, reemplaza la remuneración o renta que deja de percibir la trabajadora por encontrarse incapacitada de trabajar.

Los subsidios maternales son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares, es de costo Estatal. La Isapre es encargada de administrar y rendir correctamente los montos asignados.

¿Cuáles son los distintos tipos de licencias maternales?

Licencia Médica por Patología durante el embarazo: Procede en caso de que la mujer presente una enfermedad causada por el embarazo o que ponga en riesgo a este. Su duración estará determinada por el médico tratante.

Permiso Prenatal: 6 semanas (42 días) anteriores a la fecha probable de parto. Debes presentar a tu empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el embarazo ha llegado al período fijado para el descanso.

Permiso Prenatal Prorrogado o Suplementario: Procede si el parto se produce después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer comience su descanso de maternidad. Se entenderá prorrogado hasta el nacimiento del hijo o hija.

Permiso Postnatal: 12 semanas (84 días) contadas desde el nacimiento del/la hijo/a. El inicio de este deberá comprobarse con el correspondiente certificado de parto. 

*Recuerda que junto con tu licencia médica postnatal debes adjuntar el certificado de nacimiento de tu bebé para un pago oportuno de tu licencia 

Si la madre muriera en el parto o durante el permiso postnatal, este será traspasado al padre en todo lo que resta.

Permiso de Postnatal Prolongado: Si como consecuencia del parto se ocasionara en la mujer una enfermedad, comprobada con certificado médico, que impida el regresar al trabajo.

Estos derechos no pueden ser renunciados por la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas (periodo inmediatamente después del parto).

Asimismo, el derecho al descanso, pre natal, postnatal y postnatal parental, se obtiene sin importar la fecha de ingreso al trabajo.

Permiso de Postnatal Parental: Consiste en el derecho a descanso de maternidad, por un período de 12 semanas extra, que comienza a continuación del período del postnatal (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), y que puede ejercerse de las siguientes maneras:

  • 12 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa, en total 24 semanas para la madre), con un 100% del subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 75,7 Unidades de Fomento (UF) brutas.
  • 18 semanas media jornada para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 18 semanas a media jornada, en total 30 semanas para la madre). En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF).
    Para acceder a este beneficio tienes que completar el siguiente formulario y enviárselo a tu empleador: https://www.suseso.cl/612/articles-3156_archivo_05.pdf

Se debe dar aviso al empleador con 10 días de anticipación a la fecha, con carta certificada y copia a la Inspección del Trabajo.

  • Compartir el Permiso Postnatal Parental con el padre (luego de las 12 primeras semanas).
    • Si las madres elijen jornada completa, pueden traspasar un máximo de 6 semanas a los padres en la misma modalidad.
    • Si las madres optan por media jornada, pueden traspasar un máximo de 12 semanas a los padres en la misma modalidad.
      Para acceder a este beneficio tienes que completar el siguiente formulario y enviárselo a tu empleador:
      https://www.suseso.cl/612/articles-3156_archivo_06.pdf

– Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del descanso y darán derecho al subsidio.

– Si el padre hace uso del post natal parental, debe dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación a la fecha, con carta certificada y copia a la Inspección del Trabajo. También hay que enviar copia al empleador de la madre.

Adicionalmente, la Ley considera algunas excepciones, donde el período antes descrito, puede extenderse. Así lo detalla la Dirección del Trabajo:

  • Incremento del descanso postnatal en caso de parto antes de las 33 semanas de gestación o si el hijo/a pesa menos de 1.500 gramos. En estos casos, se incrementa a 18 semanas.
  • Incremento del descanso postnatal en caso de partos múltiples. Se incrementa en siete días corridos por cada niño, a contar del segundo.
  • Incremento del descanso postnatal si concurren los dos circunstancias aludidas en los puntos anteriores. En el caso que ocurran las dos situaciones antes descritas, la duración del descanso postnatal será la de aquel que represente la mayor extensión.

¿Cuáles son los requisitos para tener este derecho?

Trabajadora dependiente:

  • Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
  • Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Este requisito se rebaja a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas.
  • Tener un contrato de trabajo vigente

Trabajadora independiente:

Los trabajadores independientes pueden tener dos calidades, según se encuentran obligados a cotizar o bien lo hagan de manera voluntaria.

  1. Obligados a cotizar: aquellos que de acuerdo al artículo 89 del D.L. N° 3500, de 1980, perciben ingresos por actividades gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que emiten boletas de honorarios.

Los requisitos para acceder al pago de un subsidio maternal son los siguientes:

  • Contar con una licencia médica autorizada.
  • Presentar junto con la licencia médica el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que acredita el pago de cotizaciones efectuado mediante el proceso de operación renta del año anterior.

El comprobante se obtiene en la página web del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl

2. Cotizan voluntariamente: aquellos que mensualmente realizan el pago de cotizaciones en un sistema de Fondo de Pensiones, en un sistema de Salud (Isapre / Fonasa) y que realizan una actividad laboral independiente que les genere ingresos.

A partir de la definición anterior, los requisitos para acceder al pago de un subsidio maternal son los siguientes:

  • Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
  • Tener doce meses de afiliación en salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Haber informado al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación en salud anterior al mes en que se inició la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considera al día al trabajador que hubiere pagado la cotización de salud correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Además de los requisitos anteriores, el trabajador independiente voluntario para acceder al subsidio debe acreditar la realización de una actividad laboral que genera ingresos.

¡Tener Presente!

La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que la acreditación de la actividad que les genera ingresos, deberá hacerla por medios fidedignos, por ejemplo, presentando boletas de honorarios, patentes municipales, declaraciones juradas de a lo menos dos testigos u otros medios según la naturaleza de la actividad

Documentos que debes presentar:

  • Formulario de licencia médica
  • Certificado de pago de Cotizaciones AFP (12 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica)
  • Acreditar con actividad como independiente voluntario.

¿Cómo recibo el pago de mis licencias maternales mediante depósito?

Para esto, es OBLIGATORIO, por normativa de la Superintendencia de Seguridad Social, que firmes el “Mandato Licencias Maternales”

Lo puedes realizar en 4 simples pasos

  1. Ingresa a tu sitio privado
  2. Haz clic en la sección “Licencias Médicas”
  3. Luego Mandato Licencias Maternales y clic en aceptar
  4. Seleccionar la cuenta corriente donde quieres recibir el pago y aceptar

En caso que no aparezca la cuenta que necesitas, debes ingresar a “Administración de cuentas” y revisar que tu cuenta esté marcada como prioritaria y volver a realizar los pasos anteriores

¿Cómo se calcula el pago?

Este pago reemplaza a tus remuneraciones o rentas imponibles que percibías antes de los descansos. Su monto equivale al 100% de tu remuneración y coincide con los descansos de pre y postnatal y con el permiso postnatal parental. Si este último se ejerce en la modalidad de media jornada, tendrás derecho al pago del 50% del subsidio.

En el caso de las trabajadoras dependientes el subsidio equivale a la totalidad de tu asignación, descontándose las imposiciones previsionales y descuentos legales. Este pago lo realiza la institución de Salud (FONASA o Isapres) o la caja de compensación.

Para el cálculo del subsidio se considera el promedio de la remuneración mensual en los tres meses anteriores al inicio del descanso maternal.

Este subsidio también contempla, cuando procede, el derecho a los descansos pre y postnatal suplementarios y a permisos para enfermedad grave del hijo/a menor de un año.

Más información en www.suseso.cl

Cálculo para trabajadora dependiente

A diferencia de una licencia médica por enfermedad, una licencia médica maternal se tiene que realizar sobre la base de 2 periodos distintos

Base de cálculo 1

Para determinar la primera base de cálculo considera las remuneraciones imponibles, subsidios, o ambos, de los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia médica.

Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Si en alguno de los meses existen licencias presentadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado.

Para obtener la remuneración neta promedio de este períodos se deben sumar los tres valores netos y dividir por 90 (correspondiente a los 30 días de los tres meses).

Cálculo trabajadora independiente: Base de calculo 1

Base de cálculo 2

Para el cálculo del segundo período, se deben considerar las remuneraciones imponibles, subsidios, o ambos, devengados en los tres meses calendarios más próximos anteriores al séptimo mes calendario que antecede al del inicio de la licencia médica.

Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Si en alguno de los meses existe licencias cursadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado por estas licencias.

Para obtener la remuneración neta promedio de este  período se deben sumar los tres valores netos y dividir en 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%. Luego se debe obtener el subsidio diario, el cual consiste en dividir la renta neta promedio en 30.

Cálculo trabajadora independiente: Base de calculo 2

Cálculo para trabajadora independiente obligada a cotizar

A partir del 1° de julio de 2019 y hasta 30 de junio de 2020, se utilizará como base de cálculo la renta imponible anual, obtenida en el año calendario anterior del inicio del reposo, dividida por 12, reajustada conforme al 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el mes de diciembre del año anterior y el mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica.

¡Tener Presente!

La Superintendencia de Seguridad Social (autoridad administrativa), dictó una serie de instrucciones que se refieren a los subsidios de origen maternal, dentro de los cuales señala, que si en la declaración anual de impuesto a la renta decides cotizar en forma gradual (5% año 2019), por un porcentaje menor al 100% de tu renta imponible, el subsidio maternal se calculará con la renta que efectivamente pagaste tus cotizaciones, vale decir, el monto que percibirás será considerablemente menor al que percibirías si tu elección hubiese sido el porcentaje total, además, no podrás optar al subsidio diario mínimo.

Por el motivo anterior te recomendamos cotizar por el 100% de tu renta anual.

El porcentaje que has elegido queda registrado en el “Comprobante de pago de Cotizaciones” que obtienes desde la página de SII.

En cuanto a las cotizaciones de salud a efectuar en periodos de licencia, la Isapre pagará el 7% de la renta imponible proporcional a los días de autorizados de licencias. La diferencia que existe entre el 7 % y el valor del plan pactado es de cargo del afiliado.

Cálculo independientes obligados

Cálculo para trabajadora independiente voluntaria

A diferencia de una licencia médica por enfermedad, una licencia médica maternal se tiene que realizar sobre la base de 2 periodos distintos.

Base de cálculo 1:

Las rentas imponibles, subsidios, o ambos, de los seis meses anteriores al del inicio de la licencia médica.

Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las rentas imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda. Si en alguno de los meses existen licencias presentadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado.

Para obtener la renta neta promedio de este período se deben sumar los seis valores netos y dividir por 180.

Cálculo para trabajadora independiente voluntaria

Base de cálculo 2:

Para el cálculo del segundo período, se deben considerar las rentas imponibles, subsidios, o ambos, devengados en los tres meses calendarios más próximos anteriores al octavo mes calendario que antecede al del inicio de la licencia médica.

Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda. Si en alguno de los meses existe licencias cursadas se debe sumar al valor neto el subsidio pagado por estas licencias.

Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir por 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%

Luego se debe obtener el subsidio diario, el cual consiste en dividir la renta neta promedio en 30.

Cálculo para trabajadora independiente voluntaria

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