Con motivo de la pandemia se aprobó en el congreso la Ley de Crianza Protegida, que busca dar protección económica y flexibilidad a los padres de niños menores mientras dure el estado de catástrofe.
Dentro de esta Ley se contempla la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), más conocida como posnatal de emergencia, la cual se entrega a través de una licencia médica preventiva.
Esta nueva ley le otorga a las madres o padres cuyo posnatal parental finalizó a partir del día 18 de marzo de 2020 y hasta el día 14 de septiembre de 2020 (en caso de que no se prorrogue el estado de excepción constitucional), una Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) que les permite seguir al cuidado de sus hijos durante el estado de catástrofe.
El padre puede hacer uso de la licencia médica preventiva, pero sólo en caso de que haya hecho uso previamente del postnatal parental.
Cada Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) se extiende por un periodo de 30 días, y esta se puede prorrogar hasta dos veces, es decir puede cubrir hasta 90 días (3 meses), adicionales al posnatal parental normal. Cada prorrogación debe hacerse mediante una nueva solicitud.
Los trabajadores y trabajadoras beneficiados serán todos los padres que tenían una licencia de este tipo que haya terminado a contar del 18 de marzo de este año. A su vez, tanto madres o padres podrán optar al beneficio, siempre que hayan accedido previamente al Permiso de Postnatal Parental. Al mismo tiempo, debe acreditar la calidad de trabajador o trabajadora dependiente del sector público o privado o ser trabajador independiente.
El beneficio cubre a trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos, siempre que cumplan con la condición de haber sido beneficiario del posnatal parental y que este se haya terminado en una fecha posterior al 18 de marzo de este año.
Toda madre o padre que acceda a la licencia de posnatal de emergencia recibirá una remuneración equivalente al subsidio que percibía por el permiso posnatal, en base a la remuneración por jornada completa
El pago no corresponde a un subsidio estatal, sino que está a cargo de la institución de salud previsional a la que esté afiliado. Es decir, a nuestra Isapre en su caso.
Si usted recibía su licencia posnatal en su cuenta y la tenía debidamente inscrita, esta licencia de posnatal de emergencia la recibirá por esa misma vía. Si ha cambiado su cuenta o no tenía habilitado un sistema remoto de pago, la invitamos a realizar ese trámite ahora para que el pago sea lo más expedito posible.
Lo importante es que revise bien el registro de sus datos, para que el depósito se haga en la cuenta correcta y no tenga inconvenientes. Lo mismo si es que en este periodo cambió de Isapre.
No existen plazos legales establecidos para el pago de la licencia preventiva. De todos modos, nuestra Isapre estableció un periodo de 10 días hábiles para efectuar el desembolso.
La solicitud de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) debe hacerse a través de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que ha habilitado en su sitio web www.suseso.cl un portal para poder realizar dicho trámite en línea. El sistema está habilitado para recibir las solicitudes a partir del 28 de julio de 2020.
Debe solicitar el beneficio con tu Clave Única y cada 30 días ir renovándolo del mismo modo, mediante una nueva solicitud, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe. El inicio de la licencia preventiva será en la fecha de la solicitud.
No, esta licencia preventiva sólo tiene una forma de ser solicitada. Debe hacerlo a través de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que ha habilitado en su sitio web www.suseso.cl. La licencia preventiva SOLO puede ser otorgada por los médicos registrados por la SUSESO.
Es importante que tenga esto claro para que no tenga problemas en la tramitación y aprobación de su licencia.
Se podrá acceder al beneficio de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), una vez que termine el periodo de reposo en uso. La solicitud se puede realizar de igual forma, sin embargo, la licencia preventiva se diferirá al término de la licencia común.
La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva normativa.
El uso de este beneficio da derecho a una extensión del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica. Es decir, si utilizas los 90 días máximos de Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), en esos mismos 90 días se alarga el periodo de fuero.
Quien hace uso del beneficio tiene la responsabilidad y obligación de informar a su empleador que hará uso de este beneficio. Por eso, siempre debes enviar a tu empleador el comprobante de emisión de la licencia médica postnatal de emergencia, que llegará a tu correo electrónico, pues es la forma que tienes de justificar la ausencia laboral durante este período.
Tienes que pedirla en el sitio web que el Gobierno ha dispuesto para conseguir dicha clave. El sitio es https://claveunica.gob.cl/
Se suspende la emisión de Licencias Médicas Preventiva Parental (LMPP) y el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) o licencia médica.
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